Jueves, primera hora de la mañana. Salta la noticia de que el Tribunal Constitucional alemán (cuyo nombre original es impronunciable e ininteligible para alguien nacido en la Península Ibérica) ha decidido tumbar la ley que regulaba el precio del alquiler en Berlín. Poco después, la flor y la nata del neoliberalismo ibérico saltaba en tromba a celebrar la noticia, como si de una victoria de la selección se tratase.

Ilustres ideólogos y cargos públicos de la talla intelectual de Toni Cantó, Girauta, Hermann Tertsch y Daniel Lacalle (representantes de la unión sagrada entre VOX, PP y Ciudadanos cuando se toca de hablar del bolsillo de los especuladores y caciques de nuestra tierra) saltaban en tromba a acusar de comunista fuera de la legalidad a todo el que propusiera regular el precio del alquiler. Por obra y gracia de la pertenencia a la Unión Europea, resulta que estas mentes clarividentes de la política patria argumentaban que una sentencia de un Tribunal nibelungo es directamente vinculante en nuestro país. Pero, si ya el nombre del Tribunal es impronunciable e ininteligible, ¿Cómo habrían sido capaces estos señoros de leer y entender con semejante rapidez la sentencia escrita en la lengua de Goethe? Se salva, y por aquello del apellido, el bueno de Hermann. Y a mayores, ¿qué decía exactamente esa ley?

Aprobada a inicios del año pasado, establecía una tabla de precios máximos de coste mensual del alquiler por metro cuadrado, y se aplicaba de forma retroactiva sobre los contratos de alquiler que estuvieran vigentes. Fue aprobada, por el gobierno de coalición en las instituciones municipales (con competencias similares a las de una Comunidad Autónoma en nuestro país) entre socialdemócratas, verdes y la izquierda transformadora. Dentro de los márgenes y los límites con que nació, había permitido no solo frenar la subida especulativa de los precios del alquiler, sino recuperar cantidades considerables del salario de las familias trabajadoras.

Y, la sentencia en cuestión (de la que hay un resumen publicado simultáneamente en inglés, se ve que el Tribunal alemán tiene prisa en que el resto del mundo tome nota de su ejemplo). ¿Qué dice? 

Pues básicamente, declara fuera del ámbito competencial de un Estado-Ciudad como Berlín la regulación del precio del alquiler. Ni más, ni menos. Se limita a pronunciarse sobre un asunto constitucional de relación entre los diferentes niveles institucionales, en un Estado federal como es el alemán. Es decir, hace lo que el Tribunal constitucional español suele hacer. No entra a opinar sobre el contenido de la materia en cuestión. O sobre la necesidad existente. O sobre si los poderes públicos están obligados a legislar para proteger el derecho fundamental a la vivienda. Y dice, que no es de competencia autonómica.

Valga el ejemplo estadístico, entre 2016 y 2020 se recurrieron 101 leyes autonómicas. Y se registraron ante el guardián de las esencias constitucionales 23 conflictos de competencias entre el Estado central y las Comunidades Autónomas. Pueden iniciarse estos conflictos para eludir una competencia (sobre todo si implica gasto) o para reclamarla (sobre todo si implica fotos). La mayor parte de estos recursos y conflictos se resuelven dictando quién debe encargarse. En Alemania, con una tradición federal asentada, y 35 años más veterana que la nuestra, esto genera conflictos más intensos cuando el Estado se enfrenta a nuevas realidades.

Así pues, la sentencia declara la nulidad de la Ley por un reparto competencial. En ese reparto competencial, claramente, el derecho fundamental en sí mismo, el contenido de la norma y la necesidad popular, expresada legalmente, no pintan nada. Y, no contentos con declararla nula por esta cuestión, para mayor gloria de los grandes rentistas, obliga al conjunto de las familias berlinesas que vieron aplicada la retroactividad de la Ley a sus contratos a devolver la diferencia.

Que todo dependa de la forma y no del contenido solo pone las cartas encima de la mesa. En la supuesta democracia liberal importa mucho más las relaciones entre las instituciones, y la técnica jurídica, que las necesidades populares. Y, aún más grave es el gol por la escuadra que nos ha clavado el auge reaccionario de la mano de nuestras bienamadas Constituciones. Los tribunales (sean de orden constitucional, civil, administrativo o laboral) deciden en todo momento qué se puede y no se puede hacer. Si Montesquieu algún día escribió algo mínimamente democrático, los próceres de la nación se han meado a gusto sobre ello.

Cuando se sitúa a los tribunales como órganos decisores de qué se puede o no se puede hacer, solo se evidencia el fracaso del sistema y la farsa de la democracia liberal representativa: la voluntad popular está sometida a lo que los jueces decidan. Y los límites y posibilidades los marca la judicatura.

Los regímenes constitucionales europeos evidencian, una vez más, como el conjunto de su entramado constitucional está diseñado para dejar el mínimo resquicio posible a la satisfacción de las situaciones asfixiantes que sufrimos. Si no es de titularidad estatal, la competencia es municipal. Y si no, autonómica, o incluso del ámbito de la Unión Europea. Pero en ningún caso hay margen para poner nuestra vida en el centro.

Mientras los ilustres señoros a los que hacía alusión al principio le hacen las palmas y los coros a los fondos buitres y las sociedades de inversión inmobiliaria (SOCIMIs) que en nuestro país controlan los hogares donde vivimos, el pueblo de Berlín no se queda callado. En plena campaña por la expropiación de los grandes tenedores de vivienda en la ciudad han convocado movilizaciones para el día de hoy. Igual que en muchas ciudades y pueblos de nuestro país, la situación es insostenible.

Miguel M.

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