«No es admisible apelar a una supuesta democracia por encima del Estado de Derecho»

Felipe de Borbón

 

Resulta paradigmático que en unos meses con tantos procesos electorales en ciernes el conflicto que está volcando el mayor grado de atención mediática e interés estatal no se esté dando en las urnas, si no en la sala de un Tribunal. La saturación de noticias al respecto y el culto por la última hora que impone a la información el marco analítico de la posmodernidad impide en ocasiones reflexionar sobre algunas de las cuestiones elementales de este proceso, el cual muy probablemente se prolongará en su distintas fases a lo largo del tiempo[1], que resultan más elementales, sobre todo si la información se centra en cuestiones que, en muchas ocasiones, resultan menores.

Es necesario contextualizar previamente el contexto y los debates vigentes. Uno de los dilemas fundamentales que afrontan las organizaciones populares en este momento es el de la desobediencia, pues cualquier proyecto político que apueste en mayor o en menor medida por una transformación del Estado Español por muy escaso que sea tiene que hacerse la pregunta de cómo superar el marco constitucional actual. En roman paladino, asegurar las pensiones, revertir la constitucionalidad de la obligación del pago de la deuda o la democratización de las estructuras de estado pasan por una reforma de gran calado de la constitución. El problema radica en que esta se pensó en su momento para, de facto, ser irreformable[2]. En consecuencia, si se quiere pensar como cristalizar jurídicamente los derechos sociales es necesario empezar a pensar el cómo organizar la rebelión colectiva contra el marco legal e institucional actual.

Por lo que, con independencia de la opinión que nos genere la autodeterminación de Catalunya, es necesario tener claro que la cuestión fundamental que se está delimitando en estos días es cuál es el precio que hay que pagar por desobedecer al Estado Español. Cuestión que tras la valoración de los resultados de los «ayuntamientos del cambio” y de este ciclo electoral en el que la izquierda ha adquirido tanto poder institucional habrá que poner sobre la mesa.

la cuestión fundamental que se está delimitando en estos días es cuál es el precio que hay que pagar por desobedecer al Estado Español

Es en este punto donde es necesario destacar que el denominado “procès  catalán” ha sido la primera vez[3] en 40 años de régimen del 78 que este se ha sentido amenazado. Muestra más evidente de ello es el discurso protagonizado por el rey el día 3 de octubre de 2017.

Otra cuestión que ha restañado en los últimos meses es que el Estado actúa como una maquinaria con voluntad propia, defendiendo los intereses de los sectores sociales que lo controlan e independientemente de la voluntad del gobierno de turno[4]. La muestra más evidente es que la prisión provisional de los acusados ha condicionado (y seguirá condicionando) el grueso del debate político en los últimos meses.

En lo referente a las acusaciones, como ya será sabido por el lector, los investigados lo hacen bajo la acusación de una gran variedad de delitos, tales como rebelión, sedición, malversación o desobediencia, variando en función de la fiscalía, la abogacía del estado o la acusación popular (VOX). Lo más debatido es la inclusión del delito de rebelión, la cual se ha realizado pese a la ausencia total de violencia[5] y que, ha traído dos principales consecuencias : el encarcelamiento bajo prisión preventiva de los investigados[6] y el otorgamiento para la instrucción del de delito a la Audiencia Nacional y para la resolución al Tribunal Supremo[7].

Las estrategias de las defensas han pivotado en torno a dos pulsiones. Por un lado, la de decir que en el fondo no se había hecho nada que hubiera supuesto una amenaza al orden vigente, lo que deja muy mal a unos dirigentes políticos que prometieron que en 18 meses crearían las condiciones para algo tan laborioso como lograr la independencia de un territorio. Podríamos llamar a esto el enfoque fáctico o jurídico, por ser el más cercano a los hechos juzgados. Por otro lado, se encontraría la presentación de los acusados como pacíficos demócratas que solo ejercían el derecho a voto y se han visto reprimidos por un estado en franco declive autoritario. Posiblemente la explicación más correcta sea una unión de las dos. Es decir, el enfoque más político.

Resulta más que difícil anticipar el resultado de este procedimiento, pues es evidente que sus consecuencias marcaran la fase política que se abre y el Tribunal es consciente de ello[8], tanto como de que los tribunales europeos, que ya han cuestionado en ocasiones algunas decisiones concernientes a este procedimiento está pendiente de ellos, más si ,como ya se ha explicado, es posible que sea el TEDH el que acabe resolviendo[9].

Sería un error caer en los análisis tremendistas que ven este procedimiento de como un antes y un después en el régimen político actual, pues no serán los primeros encausados y condenados exclusivamente por su actividad política (sí los que más alto grado de responsabilidad han tenido). Lo que se desenvuelve estos días en la sala del Supremo es, ante todo, el termómetro perfecto de dónde están los límites de la actividad política en España. La política no deja de ser una cuestión límites.

 

Nacho S. militante de la Juventud Comunista.


 

[1] No podemos olvidar que después de la Sentencia, la cual se publicará probablemente después del periodo electoral que se avecina, habrá un probable recurso al Tribunal Constitucional y, si la resolución

[2] La cuestión de la reforma de la constitución, regulada de forma sucinta en los artículos que oscilan del 166 al 169 de ésta, se puede resumir en que para una reforma de algunos aspectos es necesaria una mayoría en las dos cámaras de 3/5 y para los aspectos claves, entre ellos la monarquía, la mayoría es de 2/3. La conclusión más evidente que puede ser extraída de este dato es que la constitución solo requiere del treinta por ciento de los votos para ser inamovible, lo que, unido a la sobrerrepresentación de la derecha en el congreso y sobre todo en el senado por la ley electoral y la composición de los órganos, solo hace que corroborar la afirmación antes realizada.

[3] Algunos autores señalan como primera situación de riesgo el 23-F. Si bien en este artículo defendemos que ese acontecimiento fue una maniobra orquestada desde la propia monarquía para legitimarse por lo que no merece tal consideración

[4] No es casualidad que justo a los pocos días de presentarse los presupuestos generales del estado se produjesen detenciones en Girona (algunas de ellas poco respetuosas con las garantías procesales de los detenidos) que, según los propios portavoces independentistas han supuesto el carpetazo a la aprobación de los presupuestos.

[5]   La cual viene siendo exigida de forma explícita por precepto del Código Penal.

[6]  Esta medida cautelar, tal y como rige el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se impone con base en cuatro criterios objetivos: El posible riesgo de fuga, que el investigado puede continuar atentando contra bienes de la víctima, la existencia de antecedentes penales, la posible destrucción de pruebas o la evitación de la reiteración delictiva. Teniendo en cuenta que los presos se presentaron voluntariamente en una ciudad distinta a la que residen, que todos careciera de antecedentes penales y que muchos actuaron como consecuencia de un cargo público que en el momento del encarcelamiento ya no ostentaban, la decisión tomada por la Audiencia Nacional y ratificada por el Supremo es, cuanto menos discutible jurídicamente y se sustenta en la tesis de la fiscalía de entenderlo todo como un complot mantenido en el tiempo  y todavía vigente para imponer la independencia; tesis que sustenta en la determinada agenda Enfocats. Lógica argumental similar a la tesis del “entorno de ETA” que sirvió para encarcelar periodistas, jóvenes, sindicalistas, etc. etc.

[7] Con el objetivo de explicar esta cuestión, es preciso señalar que el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no fija la competencia del Tribunal Supremo para estos asuntos y, sin embargo, es el artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que en las causas contra los Diputados del Parlament «es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La decisión del enjuiciamiento de este asunto por el citado tribunal es una consecuencia de la síntesis de la situación de aforados de la mayoría de encausados, el principio de reagrupamiento procedimental de  delitos conexos que se decanta del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (eso explicaría que a los Jordis los juzgue también el Supremo pese a que no son aforados) y el criterio seguido por el Tribunal por el cual la rebelión, pese a haberse acontecido solo en Catalunya, es un delito estatal, pues ha afectado al cómputo del estado y , por ende, procede su enjuiciamiento por un órgano central. De hecho, esta misma explicación serviría para entender porque otros encausados (Lluís Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet, ex miembros de la Mesa del Parlament y Mireia Boya, expresidenta del grupo parlamentario de la CUP). por hechos análogos, al no ser acusados de rebelión, serán juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Mismo Tribunal que juzgó a Artur Mas por el 9-N.

[8] Esta consciencia se deduce del celo que ha tenido el tribunal en cuestiones como la admisión de pruebas, donde ha sido muy permisivo, o gestos como dejar comparecer a los juzgados con lazos amarillos en la solapa.

[9] Si bien, en lo que respecta a la valoración que realice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es necesario apuntar que esta no supondrá una alteración de la situación procesal de los encausados, ya que este tribunal solo entrará a valorar si el juicio se dio con todas las garantías necesarias y solo podrá imponer una sanción al Estado Español en caso de que considere que no fue así.

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